El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves 12 de noviembre la resolución de la Dirección General de Salud Pública que exige una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo. (ver países de riesgo en el Anexo II).
Esta nueva norma entrará en vigor a partir del día 23 de noviembre y tanto el listado de países o zonas de riesgo establecido como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días.
Solo va a ser admitida la prueba PCR y no otras pruebas como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serológicas de alto rendimiento, “mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea. Igualmente se mantiene el control de temperatura con límite igual o superior a 37,5 grados centígrado.
La resolución obliga a que agencias de viaje, operadores turísticos y compañías de transporte informen a los viajeros de este requisito para su entrada en España.
COMO SE JUSTIFICA EL NEGATIVO
Los viajeros que lleguen a España, vía aérea o marítima, deberán cumplimentar un formulario de salud pública denominado “Formulario de Control Sanitario” y se añade una nueva cuestión, acreditar que tiene una prueba PCR negativa en COVID-19.
Igualmente, a la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que procedan de un país o zona de riesgo y no acrediten adecuadamente la realización de una PCR con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de un test de antígenos y tendrá que abonar una multa. A aquellos que provengan de «países terceros», es decir de un país que no esté ni en la Unión Europea ni en la zona Schengen, y no cumplan con el requisito del certificado se les podrá rechazar la entrada en España.
También deberán someterse a la realización de la PCR aquellos pasajeros que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19. También se podrá exigir a los pasajeros una prueba PCR de COVID-19 en las 48 horas siguientes a la llegada y cuyo resultado deberán comunicar a las autoridades sanitarias.
PAÍSES DE RIESGO
El listado de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una prueba PCR negativa para entrar en España está recogido en el Anexo II de la resolución de 11 de noviembre. Tanto los países o zonas de riesgo establecido como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días.
SANCIONES
El incumplimiento de esta norma conlleva sanciones económicas en materia de salud pública establecidas en el artículo 58 de la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En caso de infracción muy grave, la multa va de los 60.001 hasta los 600.000 euros.
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